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CAPITULO I
DENOMINACIÓN, FINES Y ACTIVIDADES,
DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo
1º.-
Con la denominación de "ASOCIACIÓN DE AFECTADOS DE TRASTORNOS DEL
EQUILIBRIO, VÉRTIGOS Y MAREOS (ATEVERMA)", se constituye por tiempo
indefinido, una entidad de carácter benéfico y sin animo de lucro, al
amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas
complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar.
Artículo
2º.- La asociación tiene como finalidad
genérica promover la adopción de medidas de todo tipo que contribuyan a
la mejora de la calidad de vida de sus afiliados o familiares, que
padezcan trastornos del equilibrio, vértigos y mareos.
A título indicativo y no limitativo, serán fines de la Asociación:
1. Fomentar el contacto entre los afectados.
2. Facilitar información respecto a temas laborales y administrativos
referentes a nuestra enfermedad.
3. Informar sobre clínicas especializadas, tratamientos (convencionales
y alternativos) pruebas de diagnóstico y diferentes enfermedades para
ayudar a la comprensión y curación de nuestras diferentes enfermedades.
4. Conseguir la colaboración de
profesionales que orienten sobre aspectos médicos, psicológicos,
legales, etc., que surjan entre los asociados respecto los trastornos
del equilibrio, vértigos y mareos.
5. Contar con el apoyo activo de las diferentes sociedades médicas y
científicas que suelen tratar nuestras patologías.
6. Obtener, como mínimo, medio millón de firmas en apoyo a la asociación
para solicitar un proyecto de ley por el que se dote de medios
económicos a profesionales para la investigación respecto de esta
sintomatología, así como para tomar las medidas socio-económicas que
puedan presentarse para combatir la discapacidad que provoca dicha
sintomatología.
7. Promover y contribuir a la mejora de la prevención y tratamiento de
las enfermedades vestibulares.
8. Orientar e informar a los asociados sobre su enfermedad y potenciales
tratamientos curativos.
9. Promover la comprensión social y sensibilizar a los Poderes Públicos
hacia las posibles discapacidades y sus problemas.
10. Procurar relaciones de colaboración y comunicaciones con entidades,
instituciones y administraciones.
11. Fomentar el contacto entre diferentes profesionales a fin de abrir
nuevas líneas de investigación conjunta de estos problemas. 
12. Organizar y promover actividades y servicios de tipo informativo,
asistencial, social y educativo para los afiliados y/o sus familiares.
13.
Prestar apoyo
psicológico a aquellas personas que lo necesiten.
Artículo
3º.-
Para el cumplimiento de sus fines la Asociación desarrollara las
siguientes actividades:
-
Actuará en forma legal ante las autoridades y organismos en defensa
de los derechos e intereses, tanto de sus asociados como los de la
Asociación como entidad jurídica.
-
En cumplimiento de su objeto, la Asociación promoverá y organizara
la celebración de congresos, seminarios, coloquios, conferencias,
mesas redondas, actos formativos, poniendo a disposición de los
asociados, tanto los servicios propios con que pudiera contar como
los que pudiera obtener a través del concurso o colaboración de
otras asociaciones, instituciones y personas físicas o jurídicas,
así como la edición de publicaciones vinculadas al objeto social.
-
Fomentará ante los organismos públicos y privados la creación de
unidades de tratamiento, así como la colaboración con otras
asociaciones, instituciones y entes públicos o privados.
-
Promoverá el encuentro entre profesionales diversos a fin de que
trabajen conjuntamente para abrir nuevas líneas de investigación de
este complejo de dolencias.
-
Fomentará entre los afiliados grupos de ayuda mutua y de
solidaridad.
-
Desarrollará cuantas otras actividades se propongan y aprueben por
los órganos competentes de la asociación, siempre en el marco de los
fines de la misma.
Artículo 4º.-
La asociación establece inicialmente su domicilio social en Vigo calle
Pinal de Adentro nº 3, 7º D 36210 siendo su ámbito de actuación
nacional.
Se podrán crear cuantas delegaciones se estimen oportunas en el resto
del territorio español, para el mejor funcionamiento de la asociación y
el cumplimiento adecuado de sus fines.
Artículo 5º.-
La asociación tendrá plena capacidad jurídica y de obrar, siendo su
personalidad jurídica propia e independiente de la de sus asociados,
pudiendo en consecuencia, realizar y celebrar toda clase de actos y
contratos.
CAPITULO II
ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo
6º.-
La Asociación estará regida y administrada por la Asamblea General,
órgano supremo de la Asociación, compuesta por todos los socios y por la
Junta Directiva, órgano de administración, gestión y representación.
Sección
1ª
ASAMBLEA GENERAL
Artículo
7º.-
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
Las reuniones ordinarias se celebrarán, al menos, una vez al año,
siempre durante el primer trimestre.
Las reuniones extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias
lo aconsejen a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo
acuerde por mayoría de dos tercios o cuando lo proponga por escrito al
Presidente una quinta parte de los asociados, con expresión concreta de
los asuntos a tratar.
Artículo
8º.-
Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o
extraordinarias, serán comunicadas en la Web www.ateverma.org,
expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del
día.
Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la
Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 15 días,
pudiendo, asimismo, hacerse constar, si procediera, la fecha en que se
reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra
pueda mediar un plazo inferior a media hora.
Para la modificación de los Estatutos, la convocatoria para la asamblea
se hará con un mes de antelación y siempre con el único punto a tratar
de la reforma de los Estatutos.
Artículo
9º.-
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán
válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a
ella, presentes o representados, la mayoría de los asociados con derecho
a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de
asociados con derecho a voto.
En el supuesto de no
realizarse la Asamblea en un lugar físico, se hará a través de medios
telemáticos, tales como videoconferencias, salas de chat, etc. En tal
caso, la convocatoria se hará igualmente, con 15 días de antelación
(excepto para la modificación de estatutos, que será de 1 mes de
antelación), mediante el envío de la convocatoria a través de correo
electrónico, así como mediante la publicación de la misma en la página
web de la asociación. En dicha publicación también se expondrán los
temas a tratar.
En la medida de lo posible, se intentará convocar una reunión en un
lugar físico cada dos años.
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de
las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos
superen a los negativos. Para los acuerdos relativos a la disolución de
la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación
de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación
será necesaria una mayoría cualificada de las personas presentes o
representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la
mitad.
Artículo
10ª.- Son facultades de la Asamblea
General Ordinaria:
·
Nombrar y cesar a los
miembros de la Junta Directiva. Conocer, aprobar o censurar en su caso,
la gestión de la Junta Directiva.
·
Examinar y aprobar el
estado de cuentas y presupuestos anuales Aprobar o rechazar las
propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la
Asociación.
·
Fijar las cuotas
ordinarias o extraordinarias.
·
Cualquiera otra que no
sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria.
Artículo
11º.- Corresponde a la Asamblea General
extraordinaria decidir sobre:
·
Modificación de
Estatutos
·
Disolución de la
Asociación
·
Disposición o
enajenación de bienes
·
Decisión sobre la baja
obligatoria de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
·
Constitución de
federaciones o integración en ellas.
·
Solicitud de declaración
de utilidad publica.
·
En su caso, el cese de
miembros de la Junta Extraordinaria en circunstancias excepcionales, así
como el nombramiento de aquellos miembros que deban sustituir a los
salientes.
Sección 2ª
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 12º.- La Junta Directiva, como órgano de
administración, gestión y representación, deberá atender y resolver
cuantos asuntos asociativos no sean de la competencia exclusiva de la
Asamblea General y los que le sean particularmente delegados por la
Asamblea.
Vendrá obligada a cumplir sus propios acuerdos, así como los adoptados
por la Asamblea General, estando facultada para mantener intercambio de
opiniones e iniciativas con asociaciones similares.
La Junta Directiva responderá de su
gestión ante la Asamblea General a la que rendirá informe.
Artículo 13º.- Podrá ser integrantes de la Junta
Directiva cualquier socio de número de la Asociación.
Para poder ser elegido deberá presentar
su candidatura al Secretario de la Asociación con, al menos, 21 días de
antelación a la fecha aproximada de la renovación de cargos.
Para poder renunciar a su cargo con
antelación al cese natural del mismo deberá, igualmente, comunicárselo
al Secretario, mediante renuncia escrita con un mes de antelación a la
fecha de cese.
En caso de fallecimiento de alguno de
los miembros de la Junta Directiva, sus facultades serán asumidas
temporalmente, por el Presidente y/o el Vicepresidente, siendo necesario
convocar Asamblea General Extraordinaria con la mayor brevedad posible
para la elección de los nuevos cargos.
Artículo 14º.- La Junta Directiva esta integrada
por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un
mínimo de tres vocales.
Todos los puestos de la Junta serán
gratuitos y designados por la Asamblea General ordinaria.
La renovación de los cargos de la Junta Directiva se hará anualmente,
por mitades, coincidiendo en un primer turno la renovación del
Presidente, del Secretario y de los vocales impares y en segundo turno
la del Vicepresidente, la del Tesorero y la de los vocales pares,
pudiendo ser reelegibles aquéllos a quienes correspondiera cesar.
Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el
cual fueron elegidos continuarán ostentando sus cargos hata el emomento
en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 15º.- La Junta Directiva se comunicará
por medios telemáticos al menos una vez por trimestre natural y/o
cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de al
menos dos de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad
más uno de sus miembros, y para que sus acuerdos sean validos deberán
ser tomados por mayoría de los votos. En caso de empate, el voto del
Presidente será de calidad.
A las sesiones de la Junta Directiva
podrán asistir (con voz, sin voto), a propuesta del Presidente o de al
menos dos miembros de la misma, cuantos asesores o consejeros se estime
conveniente para temas puntuales.
Artículo 16º.- Son facultades de la Junta
Directiva:
·
Dirigir las actividades
sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la
Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
·
Ejecutar los acuerdos de
la Asamblea General.
·
Elaborar y someter a la
aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y estados de
cuentas.
·
Elaborar, en su caso, un
Reglamento de régimen interior que será aprobado por la Asamblea
General.
·
Resolver sobre la
admisión de nuevos asociados.
·
Nombrar delegados para
alguna determinada actividad de la Asociación.
·
Cualquier otra facultad
que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 17º.- El presidente tendrá las siguientes
atribuciones:
Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos
públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que
celebre la Asamblea General y la Junta Directiva; dirigir las
deliberaciones de una y otra; autorizar con su firma los documentos,
actas y correspondencia y, junto con la del Vicepresidente o Tesorero,
los cheques o instrumentos de pago; adoptar cualquier medida urgente que
la buena marcha de la asociación aconseje o en el desarrollo de sus
actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar
cuenta, posteriormente a la Junta Directiva.
El presidente coordinará las actividades del vicepresidente, tesorero,
secretario y los vocales.
Artículo 18º.- El Vicepresidente sustituirá al
Presidente en ausencia de este, motivada por enfermedad o cualquier otra
causa, y tendrá las mismas atribuciones que él, incluso la de autorizar
con su firma los cheques o instrumentos de pago junto con el Tesorero.
Artículo 19º.- El Secretario tendrá a su cargo la
dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación,
expedirá certificaciones, llevara los ficheros y custodiara la
documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las Autoridades
las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas, celebración
de Asambleas y aprobación de los presupuestos y estado de cuentas. El
Secretario sustituirá al Tesorero en ausencia de este, aplicándose el
artículo 22 en caso de vacante.
Artículo 20º.- El Tesorero recaudara y custodiara
los fondos pertenecientes a la Asociación y firmara junto con el
Presidente o Vicepresidente, los cheques o instrumentos de pago. El
Tesorero sustituirá al Secretario en ausencia de este, aplicándose el
artículo 22 en caso de vacante.
Artículo 21º.- Los vocales tendrán las
obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva,
así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que
la propia Junta les encomiende.
Artículo 22º.- Las vacantes que se pudieran
producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta
Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta
la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.
CAPITULO III
SOCIOS
Artículo 23º.- Tendrán la condición de socios de
numero de esta Asociación, por tener interés en el desarrollo de sus
fines, expresamente lo soliciten, acepten los estatutos de la misma, no
hayan incurrido en causa de baja y sean admitidos por la Junta
Directiva, las siguientes personas:
·
Aquellas personas que
presenten o hayan presentado problemas de trastorno del equilibrio,
vértigos o mareos.
·
Aquellas personas que
aun no presentando problemas de trastorno del equilibrio, vértigos o
mareos puedan aportar conocimiento y/o experiencia para el avance en la
investigación de estas dolencias o tengan interés en colaborar con la
asociación.
·
Los menores de edad no
emancipados, para ser socios deberán contar con el consentimiento del
que ejerza la patria potestad sobre ellos.
Artículo
24º.- Dentro de la Asociación existirán
las siguientes clases de socios: Socios fundadores, que serán aquellos
que participen en el acto de constitución de la Asociación y se integran
como socios de numero en ese mismo acto.
·
Socios de número que
serán aquellos que ingresen con tal carácter después de la constitución
de la Asociación. La admisión se producirá por inscripción voluntaria de
quienes reúnan los requisitos del artículo anterior.
·
Socios de honor, que
serán aquellas personas físicas o jurídicas, organismos e instituciones
que designe la Asamblea General por si o a propuesta de la Junta
Directiva, por su especial contribución a la realización de los fines
asociativos, ya sean con la prestación de determinados servicios o con
sus aportaciones económicas o materiales, o porque con su propio
prestigio hayan contribuido en modo relevante a la dignificación y
desarrollo de esta Asociación. La condición de socio de honor será
compatible con la condición de socio de número.
·
Asociados colaboradores,
que serán aquellas personas físicas, jurídicas, organismos o
instituciones que sin tener derecho a pertenecer a la Asociación como
socios, deseen participar con una aportación económica o de otro tipo,
al sostenimiento de la misma.
Artículo
25º.- Los socios causaran baja por alguna
de las causas siguientes:
·
Por renuncia voluntaria,
comunicada por escrito a la Junta Directiva.
·
Por fallecimiento del
socio.
·
Por perdida de las
condiciones necesarias para ostentar la condición de socio de numero.
·
Por incumplimiento de
sus obligaciones económicas, si dejaran de satisfacer el número de
cuotas consecutivas que en cada momento acuerde la Asamblea.
·
Por desinterés en la
marcha de la asociación, obstaculización de las actividades previstas,
por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o
palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma, y
las normas de convivencia de los asociados, así como por los daños y
perjuicios ocasionados con su conducta contraria a la buena fe. En este
caso la condición de socio quedara en suspenso, por acuerdo razonado y
motivado de la Junta Directiva, hasta su ratificación por la Asamblea
General Extraordinaria, sin perjuicio de las acciones legales que
pudieran corresponder al asociado.
Artículo
26.-
Los socios de numero y fundadores tendrán los siguientes derechos:
·
Tomar parte en cuantas
actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
·
Disfrutar de todas las
ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener, así como
beneficiarse de los servicios, ayudas, asesoramientos, actividades y
atenciones que pueda prestar la Asociación.
·
Participar personalmente
o por representación conferida con carácter especial para cada sesión en
las Asambleas con voz y voto.
·
Ser electores y
elegibles para los cargos directivos.
·
Recibir información
sobre los acuerdos adoptados por los Órganos de la Asociación.
Artículo
27.-
Los socios fundadores y de numero tendrán las siguientes obligaciones:
·
Cumplir los presentes
estatutos y los acuerdos de las Asambleas y la Junta Directiva.
·
Abonar las cuotas que se
fijen y en la periodicidad que se establezca.
·
Asistir a las Asambleas
y demás actos que se organicen.
·
Desempeñar, en su caso
las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
·
Contribuir con su
comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.
Artículo 28.-
Los socios de honor, podrán asistir a las Asambleas con voz, pero sin
voto. Podrán asistir, asimismo con voz pero sin voto, a las sesiones de
la Junta Directiva a petición de esta. Podrán tomar parte en cuantas
actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines, recibir
información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la
Asociación y formular propuestas en orden al mejor cumplimiento de los
fines sociales.
Los
asociados colaboradores podrán asistir a las Asambleas con voz, pero sin
voto, tomar parte en las actividades organizadas por la Asociación y
recibir información sobre la marcha de la misma concretándose sus
deberes en la aceptación de los presentes Estatutos y en el cumplimiento
de los acuerdos adoptados por las Asambleas de socios.
CAPITULO IV
RECURSOS ECONÓMICOS
Artículo 29.-
La asociación se funda con un patrimonio fundacional de 150 euros,
aportados por partes iguales por los socios fundadores.
Artículo 30.-
Además de dicho patrimonio, constituirán bienes y recursos de la
Asociación para el cumplimiento de sus fines:
·
Las cuotas, tanto
ordinarias como extraordinarias, que se aprobaran con carácter general o
para la atención de fines o actividades concretas o las que se deriven
de los presupuestos.
·
Los bienes, acciones y
derechos que la Asociación adquiera, por cualquier título, incluso,
donaciones, asignaciones, subvenciones públicas o privadas, herencias,
mandas, legados, rifas, cuestaciones y cualquier otro medio de análoga
significación o naturaleza.
·
Los intereses, frutos,
rentas y productos de cuantos bienes, acciones y derechos se integren en
el patrimonio de la Asociación.
Artículo 31.-
El ejercicio financiero de la asociación tiene una periodicidad anual,
siendo su cierre el 31 de diciembre de cada año natural.
Artículo 32.-
La Asociación podrá mantener a su nombre cuentas corrientes en las
entidades bancarias, de crédito ahorro, oficiales o privadas, que
acuerde la Junta Directiva; de las que dispondrá con su firma
mancomunada el Presidente, el Vicepresidente y el Tesorero, dos
cualquiera de ellos. Igualmente podrá constituir depósitos, a plazo, en
valores, etc., o en cualquier otro activo financiero en que pudieran
invertirse los posibles remanentes de sus recursos económicos.
CAPITULO V
DISOLUCIÓN
Artículo 33º.- La Asociación se disolverá
voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General
Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de los dos tercios
de los Asociados.
Artículo 34º.- En caso de disolución se nombrara
una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, si
existiese sobrante liquido, lo destinara para ayudas a otras
asociaciones de carácter similar o cualquier otro fin benéfico.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no este previsto en los presentes Estatutos se aplicara
la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho
de Asociación, y las disposiciones complementarias.
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