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La falta de
información por parte del trabajador sobre los derechos que le
asisten en materia de percibir una pensión por incapacidad
permanente hace que en muchos casos no se solicite o que una vez
denegada en un primer momento no se recurra dicha resolución.
La forma más
rápida y segura de conseguir lo que nos corresponde por derecho es
acudir a los profesionales médicos y jurídicos especializados en esa
materia y con una experiencia contrastada. Estos profesionales nos
asesorarán desde todos los ángulos y nos indicarán que clase de
incapacidad nos corresponde. Por supuesto defenderán nuestros
derechos hasta conseguir una resolución favorable.
Tenemos que
tener en cuenta que debemos distinguir entre las incapacidades
contributivas, dentro de las cuales hay varios grados de
incapacidad, y las no contributivas.
Las
invalidez permanente contributiva esta regulada por el Real
Decreto legislativo 1/1994 de 20 de junio, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el cual en
su artículo 134 define la modalidad de invalidez permanente
contributiva como “la situación del trabajador que, después de haber
estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de
alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales
graves susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente
definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No
obstará para tal calificación la posibilidad de recuperación de la
capacidad laboral del inválido, si dicha posibilidad se estima
médicamente como incierta o a largo plazo.” El alta médica no
resulta necesaria par ala valoración de la invalidez permanente, en
los casos en que concurran secuelas definitivas.
Las
modalidades de incapacidad permanente contributiva son:
1.-
Incapacidad permanente parcial.-
Será la que ocasione al trabajador una disminución no inferior al
33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle
realizar las tareas fundamentales de la misma .Para que haya
incapacidad el rendimiento ha de experimentar una disminución
sensible o lo suficientemente acusada grave y manifiesta, siendo
incapacitante la lesión que, sin impedir al accidentado los
quehaceres de su oficio implique un menor rendimiento cuantitativo o
cualitativo, o mayor penosidad o peligrosidad. No Hay incapacidad
si, aun dificultado, las lesiones no afectan al rendimiento de otros
muchos puestos de trabajo correspondientes a la misma categoría.
Los requisitos
serían 800 días de cotización en los últimos 10 años, incluidos los
18 meses de Incapacidad temporal. Su cuantía es una indemnización de
24 mensualidades de la base reguladora, compatible con cualquier
otra actividad laboral. La base reguladora es la de la incapacidad
Temporal. Si deriva de un accidente de trabajo o enfermedad
profesional salario diario más pagas, horas extras y pluses.
2.-
Incapacidad permanente total para la profesión.
Habitual.-
Es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas
o de las tareas fundamentales de dicha profesión, siempre que pueda
dedicarse a otra distinta. La incapacidad es total si las tareas
básicas del oficio habitual no se pueden seguir realizando con un
mínimo de profesionalidad y eficacia, o se hacerlas genera, como
consecuencia de la lesiones residuales, riesgos adicionales y
superpuestos a los normales con el oficio o el sometimiento del
afectado a una continua situación de sufrimiento en su trabajo
cotidiano.
Hablaríamos de
incapacidad permanente total cualificada cuando se da la
circunstancia adicional por su edad, falta de preparación general o
especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de
residencia se presuma que difícilmente va a obtener un nuevo empleo.
En esta
incapacidad para los requisitos tenemos que distinguir:
a.- Mayores de
26 años.-
Tener cotizada la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la edad
de 20 años y la fecha del hecho causante con un mínimo de 5 años y
menos de un quinto de cotización de los 10 últimos años.
b.- Menores de
26 años.-
Tener cotizado la mitad del tiempo entre los 16 años y la fecha del
hecho causante.
La cuantía es
del 55% de la Base Reguladora. Al cumplir los 55 años y estar en
desempleo se incrementa hasta el 75% de la Base Reguladora.
La base
reguladora se establece:
a.- Enfermedad
Común:
El cociente de los 96 meses cotizados antes del hecho causante entre
12.
b.- En
accidente no laboral:
El cociente de los 24 meses anteriores entre 28.
c.- En
accidente de Trabajo:
La Base Reguladora se calcula sobre los salarios reales percibidos
el año anterior.
3.-
Incapacidad permanente absoluta.-
Es la que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión
u oficio. Esta ausencia de habilidad a de entenderse como pérdida de
la aptitud psico-física necesaria para poder desarrollar una
profesión en condiciones de rentabilidad empresarial.
Los requisitos
serían como en el caso de la Permanente total y su cuantía sería el
100% de la Base reguladora estableciéndose esta con los mismos
requisitos en la Permanente Total.
4.- La gran
invalidez.-
Se entiende por tal la situación del trabajador afecto de
incapacidad permanente que, por consecuencia de pérdidas anatómicas
o funcionales necesite la asistencia de otra persona para los actos
más esenciales de la vida tales como vestirse, desplazarse, comer……
Los requisitos
con como los de la Permanente Total. Su cuantía es el 150% de la
Base Reguladora o, a petición del afectado, del 100% con alojamiento
y cuidado a cargo de la Seguridad Social. La base reguladora sigue
los criterios de la permanente total.
Qué hacer en
caso de incapacidad permanente tanto por enfermedad común como por
accidente laboral o enfermedad profesional:
En caso de
enfermedad común o profesional:
Presentar la
oportuna solicitud con la documentación necesaria y esperar a que
nos llamen para pasar el Tribunal Médico. Una Vez pasado puede
suceder:
A.- Denegación
o silencia administrativo 30 días hábiles pare reclamación previa
B.- No
estamos de acuerdo con el grado (parcial, IPT, IPA) 30 días hábiles
para reclamación previa.
C.- Informe
médico pericial y juicio.
Si no
contestan o no estiman la reclamación 30 días hábiles para
interposición de demanda judicial.
En caso de
accidentes laborales:
La Mutua de
Accidentes remite informe para incapacidad laboral, si han quedado
secuelas una vez agotadas las posibilidades terapéuticas.
A.- Denegación
o silencia administrativo 30 días hábiles pare reclamación previa
B.- No
estamos de acuerdo con el grado (parcial, IPT, IPA) 30 días hábiles
para reclamación previa.
C.- Informe
médico pericial y juicio.
Si no
contestan o no estiman la reclamación 30 días hábiles para
interposición de demanda judicial.
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